domingo, 31 de mayo de 2015

CON LA LEY EN LA MANO Luis Seco de Lucena explica y defiende cómo las leyes deberían usarse par combatir los abusos tanto públicos como privados. ¡Tomen buena nota! ¿Donde están los periódicos granadinos que deberían exclusivamente defender los intereses de Granada? ¿O, donde está la opinión pública que debería luchar por el interés general de Granada? ¡Menudas preguntas!

DEFENSA DE LA GRANADA ARTÍSTICA Y PINTORESCA

HAY LEYES SUFICIENTES PARA SU PORTECCIÓN (13/03/1968) Luis Seco de Lucena Paredes

Sr. D. Santiago Lozano

Director de IDEAL

Mi querido amigo:

La carta abierta que tuviste la bondad de publicar en tu diario y que escribí lamentando la continuada demolición de monumentos árabes y cristianos que, con gravísimo daño de su tesoro artístico, padece Granada en los últimos lustros y el acelerado destrozo que sufre su peregrino paisaje, con no menor perjuicio para su peculiar y pintoresco carácter, ha tenido la fortuna de interesar a la opinión pública, imprimir mayor impulso a la noble campaña que tenazmente, con más entusiasmo que eficacia, mantienen los periódicos granadinos en defensa de los altos valores espirituales de la ciudad, lograr que secunde esta campaña de la Prensa madrileña y, finalmente, conmover a las Reales Academias idóneas de la capital de España.

Sin embargo, las Corporaciones, organismos e instituciones granadinas que, por ministerio de la Ley tienen encomendadas la protección y defensa del tesoro artístico, histórico y pintoresco de la ciudad, tan gravemente afectado por, estas destrucciones y destrozos, guardan, hasta ahora un silencio descorazonador; un silencio que, en espíritus suspicaces, yo no lo soy, suscitaría la sospecha de que, quienes lo guardan, subestiman, cuando no menosprecian, esos tesoros cuya protecciñon y defensa les ha sido encomendados; un silencio que parece proclamar divorcio con la opinión pública,la cual, mediante sus unánimes reflejos en la Prensa, demandas actitudes definitivas y pide drásticas decisiones que  eviten los desafueros que se vienen cometiendo contra el legado artístico de Granada; un silencio, en fin, que aparenta voluntaria pasividad - sé que no la hay - en el cumplimiento de la Ley.

Porque la Ley protege, amplia y generosamente, al tesoro artístico nacional, del que Granada forma parte integrante en virtud de la Real Orden de 5 de diciembre de 1929. Leyes, decretos y órdenes promulgadas o dictadas a propuestas de los ministerios de Educación y Ciencia, Gobernación , Hacienda y Turismo para cuya relación no bastan las columnas de este periódico, declaran, ordenan, regulan y especifican las bases fundamentales para la protección y defensa del tesoro artístico nacional y consecuentemente, de la Granada artística y pintoresca. Hoy limito a citar el decreto-ley de 9 agosto de 1926, sobre conservación y acrecentamiento de la riqueza artística; la ley de 13 de mayo de 1933, sobre Patrimonio Artístico Nacional y su Reglamento de 16 de abril de 1936; la ley de Régimen local, de 24 de junio de 1955; y la ley de 12 de mayo de 1956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, emanadas de diversos departamentos ministeriales.

El tesoro artístico nacional no está, constituido exclusivamente por monumentos y obras de arte. De este tesoro forman parte el paisaje, los jardines y los lugares que conservan un recuerdo histórico. De acuerdo con el artículo 36 de la ley de mayo de 1933, todos los municipios españoles están obligado a velar por la perfecta conservación del Patrimonio histórico-artístico existente en su término municipal; y el apartado b) del artículo 2 del Real Decreto de 9 de agosto de 1926, incluye el paisaje en dicho Patrimonio. Según el artículo 33 de la mencionada ley de 13 de mayo de 1933, las prescripciones referentes a monumentos histórico-artísticos son aplicables a los conjuntos urbanos que tengan la misma codificación, como ocurre con varios de los de Granada, De las trangresiones contra esta disposición son responsables, en primer término, sus autores, subsidiariamente los propietarios y, en su defecto, las Corporaciones municipales que no lo hayan impedido.

La simple presunción de que un edificio posee valor histórico o artístico es causa suficiente para que se impida su derribo o se detenga la obra que pueda modificar su estructura o aspecto, aunque tal edificio no haya sido declarado monumento histórico-artístico; y cualquier ciudadano puede denunciar ante los organismos competentes la existencia de inmuebles en los que concurran las anteriores circunstancias, según previene el artículo 27 de la ley de 13 de mayo de 1933 ,ley cuya vigencia establece la de 28 de diciembre de 1963 sobre centros y zonas de interés turístico nacional.

Por otra parte, el Código penal castiga con dureza los atentados contra el Patrimonio Artístico; y así, en su libro II, título III, capítulo IX, artículo 557, considera delito sancionado con la pena de presidio menor los daños que se causen en dicho Patrimonio, cuando el importe de los daños exceda de diez mil pesetas; y en su artículo 563 bis, se agrava la pena hasta el grado máximo si "las cosas objeto de delito perseguido fueran de relevante interés, histórico, artístico o cultural". Los daños cuyo importe no alcance a diez mil pesetas se consideran fallo y se castigan con pena de arresto mayor (artículo 559). Buena cosa es que los propietarios  de inmuebles en zonas artísticas o pintorescas que formen parte del conjunto monumental o histórico de Granada, conozcan este precepto legal y sepan que, con la destrucción de un edificio de mayor o menor cuantía monumental, corren el riego de ir a la cárcel. En fin, otras muchas citas de semejantes o análogos preceptos legales guardo en el tintero.

Y ahora preguntamos: ¿ Por qué no se aplican en Granada las disposiciones legales que protegen a la ciudad, como parte integrante que es del tesoro artístico de la nación? ¿Acaso las desconocen quienes están obligados a aplicarlas? ¿Por qué se permite el constante destrozo del paisaje, con infracción de las múltiples disposiciones legales que lo defienden? ¿Por qué ante la denuncia concretísima que formulé en mi carta abierta de 25 del pasado febrero guardan silencio quienes, por lo menos, debieron explicar, no a mí, sino a Granada, las razones que hubo para que fuesen demolidas dos construcciones árabes, enclavadas en zona artística y que por lo tanto formaban parte del tesoro nacional, cuando entre otros motivos, la simple presunción de monumentos histórico-artísticos hubiera bastado para impedirlo? ¿Por qué, al menos, por quien o quienes corresponda, no se formula una sencilla declaración de principios  que lleve al ánimo de los granadinos la esperanza de que no van a continuar los atentados contra la Ganada artística y pintoresca? ¿Por qué, repito como la vez primera, estamos destruyendo el valiosísimo legado artístico, que hemos heredado de nuestros padres, a pesar de que lo ampara y defiende una copioso legislación protectora? ¿Por qué ese inquietante y terrible silencio?

No hay comentarios:

Publicar un comentario